viernes, 20 de abril de 2012
CODIGO DE HAMURABBI
CODIGO DE HAMURABBI
En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los dioses quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia (1790-1750? a. C.), y así se representa en la imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes. De hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios de l rey quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca.
El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera.
"(...) entonces Anum y Enlil me designaron a mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para que proclamase en el País el orden justo, para destruir al malvado y al perverso, para evitar que el fuerte oprima al débil, para que, como hace Shamash Señor del Sol, me alce sobre los hombres, ilumine el País y asegure el bienestar de las gentes.", se dice al principio del código.
"Cuando Marduk me encargó llevar el orden justo a las gentes y mostrar al País el buen camino, puse en la lengua del País la ley y la justicia y así fomento el bienestar de las gentes.
Por eso he dispuesto: (...)" El código de Hamurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal. En él hay leyes que regulan las relaciones comerciales, patrimoniales, etc, y también leyes que determinan lo que es delito y la pena que corresponde a cada delito. Sin embargo esto se hace sin ninguna sistematización, simplemente se suceden leyes que enumeran los posibles casos y lo que se debe obrar en consecuencia ("si ha pasado esto, se hará esto otro").
En el código no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato, etc.
El texto del código también nos sirve para saber cuales eran los delitos más frecuentes en la época, pues un delito previsto será un hecho que acontece con relativa frecuencia. En las penas aplicadas a cada delito se distingue si hay intencionalidad o no, y cual es la "categoría de la víctima y la del agresor". Así la pena es mayor si se ha hecho adrede y menor si ha sido un accidente; mayor si la víctima es un hombre libre menor si es un esclavo.
La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría".
Estos son algunos ejemplos de leyes extraídos del código de Hammurabi:
"Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará "Aseguro que no lo golpeé adrede" y pagará el médico".
"Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte."
"Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte."
"Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo."
"Si revienta el ojo de un muskenu... pagará una mina de plata."
"Si ha reventado el ojo deun esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del precio del esclavo)".
Como se ve en estas leyes el talión sólo se aplica entre individuos de igual categoría. En caso de que el agresor se de una categoría superior a la de la víctima no se aplica talión sino que se condena a una pena pecuniaria. En el código de Hammurabi aparecen tres "catagorías de hombres: los libres, los esclavos y una categoría intermedia llamada "muskenu" que podrían ser siervos.
"Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad."
"Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos."
"Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano".
"Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces "Quiero desheredar a mi hijo", los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la desheredación, el padre no puede desheredar a su hijo."
"Si una mujer odia a su marido y afirma "No harás uso carnal de mí", se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote (sheriktu) y marchará a la casa de su padre."
La dote (sheriktu) es siempre de la mujer, en caso de divorcio (como el contemplado ene esta ley) la recupera y si muere pasa a ser de sus hijos. La dote es lo que garantiza a la mujer su subsistencia, lo cual no significa que sea ella quien la administre con independencia, pues la mujer está siempre bajo la tutela de un varón, sea el marido, el padre u otro pariente.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
PUBLICACIONES Y ARTÍCULOS VARIOS
- BANCO DEL SUR Y NUEVA CRISIS INTERNACIONAL
- DERECHO AERONAÚTICO
- DERECHO DE AGUA Y DERECHO INDÍGENAS
- DISCRIMINACIÓN Y TORTURA
- EL DERECHO POSITIVO Y EL DERECHO CONSUETUDINARIO EN LA TRIBU YAQUI
- ENSAYOS EDUCACIÓN POPULAR Y DERECHOS HUMANOS
- HISTORIA DEL DERECHO
- INFORME SOBRE LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN BOLIVIA
- MIRADAS SOBRE LA MIGRACIÓN EN BOLIVIA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
CRIMINOLOGÍA
- LA CRIMINALÍSTICA Y LA CRIMINOLOGÍA, AUXILIARES DE LA JUSTICIA
- TRÁFICO DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL
- LA PREDICCIÓN DE LA VIOLÉNCIA
- CRIMINOLOGÍA, POLÍTICA CRIMINAL Y DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA
- TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES SEXUALES
- CRIMINOLOGÍA Y BIOÉTICA
- LA CRIMINOLOGÍA VISTA A TRAVES DE LAS NOVELAS POLICIACAS - ABORDAJE PSICOANALÍTICO
- CRIMINOLOGÍA DEL DESARROLLO: EL ESTUDIO DE LA PERSONALIDAD ANTISOCIAL DESDE LA PERSPECTIVA PSICOANALÍTICA Y CONDUCTUAL
- CONSIDERACIONES CRIMINOLÓGICAS EN TORNO A LAS BANDAS CALLEJERAS DE ORÍGEN LATINOAMERICANO EN CATALUÑA
- LA CRIMINOLOGÍA EN LA MODERNIDAD Y POSTMODERNIDAD
- PSICOLOANÁLISIS Y CRIMINOLOGÍA
- DERECHOS HUMANOS Y CRIMINOLOGÍA: UN VÍNCULO IGNORADO
- ENTIDAD CIENTIFICA Y OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
- PRINCIPIOS DE CRIMINOLOGÍA
- NUEVOS RUMBOS DE LA CRIMINOLOGÍA
- TEORIAS CRIMINOLÓGICAS
- CRIMINOLOGÍA, UNA CIENCIA POR DESCUBRIR
- EL DERECHO A LA NO INCRIMINACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL PERÚ
- ANÁLISIS DESCRIPTIVO Y CUANTITATIVO DEL LOS ARTÍCULOS DEL DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA DE AUTORES CHILENOS EN REVISTAS PUBLICADAS EN CHILE
- LA MODERNA CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA Y MODELOS BIOLOGICISTAS
- CRIMINOLOGÍA Y PREVENCIÓN DEL CRIMEN EN EL SIGLO XXI
- LIBRO BLANCO SOBRE EL TITULO DE GRADO EN CRIMINOLOGÍA
No hay comentarios:
Publicar un comentario