sábado, 7 de abril de 2012

DOMICILIO Y MATRIMONIO



DOMICILIO Y MATRIMONIO

Es el domicilio común de los esposos, que rige lo relativo al divorcio y nulidad del matrimonio, acciones que deben ser promovidas ante el juez de dicho domicilio aun cuando no fuere el domicilio actual del marido.

1. EN BOLIVIA
CÓDIGO DE FAMILIA
Art. 55.- (MANIFESTACIÓN DEL MATRIMONIO). El varón y la mujer que pretendan contraer matrimonio se presentarán personalmente o por medio de apoderado especial con poder notariado ante el oficial del registro civil del domicilio o residencia de cualquiera de ellos, expresando: (Arts. 56, 57, 61, 71, 72, 78, 93, 470 Código de Familia).
1º Su nombre y apellido; el lugar y fecha de su cimiento; su estado civil añadiendo en caso de disolución o invalidez de matrimonio anterior en nombre del otro cónyuge, la causa y la fecha en que se produjo aquélla o ésta; su profesión u oficio; el nombre y apellido de los padres, salvo que no fueren conocidos.
2º Su voluntad de casarse;
3º La ausencia de impedimento o prohibición para el matrimonio.
En caso de ser necesario el asentimiento de otras personas, se indicarán también sus nombres y datos personales.
A los fines del presente artículo, se entiende por residencia de uno de los contrayentes el lugar donde ha vivido durante los últimos tres meses que preceden a la manifestación.

2 EN ARGENTINA
El Código Civil Argentino, Libro I, indica:
Artículo162.- Las relaciones personales de los cónyuges serán regidas por la ley del domicilio efectivo, entendiéndose por tal el lugar donde los mismos viven de consuno. En caso de duda o desconocimiento de éste, se aplicará la ley de la última residencia. El derecho a percibir alimentos y la admisibilidad, oportunidad y alcance del convenio alimentario, si lo hubiere, se regirán por el derecho del domicilio conyugal. El monto alimentario se regulará por el derecho del domicilio del demandado si fuera más favorable a la pretensión del acreedor alimentario. Las medidas urgentes se rigen por el derecho del país del juez que entiende en la causa.
Artículo163.- Las convenciones matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del primer domicilio conyugal, en todo lo que, sobre materia de estricto carácter real, no esté prohibido por la ley del lugar de ubicación de los bienes. El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o después del cambio.
Artículo164.- La separación personal y la disolución del matrimonio se rijen por la ley del último domicilio de los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161.

RUBEN ALEJO CONDE
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