sábado, 7 de abril de 2012

DOMICILIO Y NACIONALIDAD



DOMICILIO Y NACIONALIDAD

El domicilio constituye un factor importante en la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad.
Para adquiriri la nacionalidad es preciso tener domicilio por tiempo determinado de acuerdo a la legislación de cada país que requiere de dicha condición para otorgar nacinalidad.
Se produce la pérdida de la nacionalidad cuando no se tiene domicilio en el Estado pertienente por el tiempo que determina la ley y, en el caso que se declare, no continuar poseyendo dicha nacionalidad por cambio de espacio geográfico.
Para recuperar la nacionalidad es preciso vivir y cumplir con el domicilio establecido conforme a la norma legal de los Estados donde se domicilien definitivamente.

1 EN BOLIVIA

Artículo 142.
I. Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
II. El tiempo de residencia se reducirá a dos años en el caso de extranjeras y extranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes:
1. Que tengan cónyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o padres sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanosextranjeros que adquieran la ciudadanía por matrimonio con ciudadanas bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perderán en caso de viudez o divorcio.
2. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la ley.
3. Que, por su servicio al país, obtengan la nacionalidad boliviana concedida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
III. El tiempo de residencia para la obtención de la nacionalidad podrá ser modificado cuando existan, a título de reciprocidad, convenios con otros estados, prioritariamente latinoamericanos.

2 EN ARGENTINA

El Decreto 1601/04 y su Resolución Ministerial 1356/05 establecen un procedimiento simplificado para la obtención de la nacionalidad argentina por opción, regulada por la Ley 346. A partir de su dictado, el Registro Nacional de las Personas en la República Argentina y las oficinas consulares argentinas en el exterior tienen la facultad de otorgar la nacionalidad argentina por opción.
Pueden pedir la nacionalidad argentina únicamente en la Argentina, por naturalización, después de haber residido en la República por varios años.

RUBEN ALEJO CONDE
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