sábado, 7 de abril de 2012

DOMICILIO Y NATURALIZACIÓN



DOMICILIO Y NATURALIZACIÓN

En algunas legislaciones, antes de que un extranjero pueda ser naturalizado, debe de cumplir con ciertas condiciones, entre ellas encontraremos a la residencia como una parte importante del domicilio:

1 EN EE.UU.

El extranjero debe haber sido un "residente permanente legal" (es decir que él o ella debe tener una "green card") durante al menos 5 años inmediatamente antes de solicitar la ciudadanía (3 años en caso de matrimonio con un ciudadano americano). El solicitante debe ser capaz de probar que su domicilio se encontraba en los Estados Unidos, él o ella no debe haber abandonado su estatus. Si bien no es un problema que dejó a los EE.UU. para los viajes cortos en el extranjero, ya las ausencias más largas tienden a ser un problema y puede conducir a la denegación de la solicitud de la ciudadanía y la revocación de la tarjeta verde y, finalmente, a la deportación.
El extranjero debe seguir manteniendo el domicilio en los EE.UU. hasta que la naturalización es completa

2 EN ARGENTINA

Son ciudadanos por naturalización los extranjeros mayores de diez y ocho años que residieren en la República dos años continuos y manifiesten ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.
1. Los extranjeros mayores de 18 años que residiesen en la República dos años continuos en forma legal y, que habiendo manifestado ante los jueces federales con jurisdicción en su domicilio su voluntad de serlo, se le acuerde la ciudadanía.
2. Los extranjeros que acrediten dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de residencia, algunos de los servicios siguientes:
1. Haber desempeñado con honradez, empleos de la Nación, o de las provincias dentro o fuera de la república.
2. Haber servido en el ejercito en la escuadra, o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación.
3. Haber establecido en el país una nueva industria o introducido una invención útil.
4. Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
5. Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establezcan, ya sean en territorios nacionales o en los de las provincias con tal de que posean en ellas alguna propiedad raíz.
6. Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera o fuera de ellas.
7. Haberse casado con mujer argentina en cualquiera de las provincias.
8. Ejercer en ellas el profesorado en cualquiera de los ramos de la educación o de la industria.

3 EN BOLIVIA

Según nuestra actual Constitución, el Artículo 142 en sus dos parágrafos, indican que se puede adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización por residencia ininterrumpida por más de tres años bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su volutad de obtener la nacionalidad en pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por ley. También se mencionan la reducción a dos años a excepción de algunas situaciones y aun la existencia de nueva modificación a la existencia de convenio con otro estado.

RUBEN ALEJO CONDE
TODOS LOS DERECHOS COMPARTIDOS

No hay comentarios:

Publicar un comentario